Jubilado Autos: ANDRADA, CALUDIO C/ ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO SA El hecho de que las partes hayan acordado continuar la relación después de vencido el plazo legal de un año (art. 252 LCT), no importa renuncia del empleador al derecho que le acuerda el artículo citado, de considerar extinguido el contrato sin obligación de abonar las indemnizaciones por despido. ... Más información