Inexistencia de Solidaridad. Vigilancia. Consorcio.
Autos
LODI, BERNARDO ALEJANDRO c/PHOEBUS SRL Y OTRO
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III
Fecha
29/11/2002
Las tareas de vigilancia y seguridad en un edificio podrían no prestarse sin que su ausencia afectara su funcionamiento esencial. Por ello resultan inaplicables las disposiciones del art 30 de la LCT. La labor del personal de seguridad no se confunde con la actividad normal y específica del consorcio demandado.