Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Fecha
6/12/2002
La demandada, condenada por la retención de aportes sindicales, en los términos del art. 132 bis de la LCT no puede pretender que se module la sanción en base a la "última remuneración devengada" si la fijada fue "la cuarta parte de la mejor remuneración mensual del actor" porque se produciría una reformatio in pejus de sus intereses.
La ínfima magnitud de la retención, en el caso el 2% de la remuneración, no exime de la aplicación de la sanción, ya que la norma no prevé tal situación y tampoco se ha otorgado discrecionalidad a los jueces para reducir la sanción en casos específicos.