SOLIDARIDAD ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO. REQUISITOS
Autos
ORTIZ, RAMÓN EMILIO c/ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL SA
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Fecha
31/10/2002
Para que la aplicación de la figura de la transferencia de establecimiento cobre operatividad según lo dispuesto en los artículos 225 y ss. de la LCT se requiere, inexcusablemente, un acuerdo de voluntades o una disposición legal que determine la mentada "cesión", no siendo suficiente para ello la mera sucesión cronológica -y no jurídica- entre los sucesivos titulares.
Sólo existiendo acuerdo de voluntades en la transferencia o norma legal que instrumente la transmisión se torna operativa la responsabilidad solidaria.