Enfermedades no incluidas en la Ley 24557. Responsabilidad.
Autos
PÉREZ, ARTURO NEPOMUCENO c/GRINFA SA
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Fecha
20/11/2002
Las enfermedades laborales no incluidas en el listado que prevé el artículo 6 de la ley de riesgos del trabajo no tienen prestaciones de la ley, en consecuencia no funciona la eximición de responsabilidad civil del empleador por propia disposición de la ley 24557 (art. 39), sin necesidad de declaración alguna de inconstitucionalidad del artículo 6 del mismo plexo normativo.
Esta interpretación se ajusta integralmente al sistema de la ley de riesgos del trabajo y al ordenamiento jurídico en general (interpretación sistemática), cumple con el requisito de coherencia que exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación (principio de congruencia), satisface el derecho de propiedad del trabajador plasmado en el principio "alterum non laedere", respeta la garantía de igualdad ante la ley y evita el uso del remedio extremo de tachar por inconstitucional una ley formal.