CORBO OLIVERA, NILDA C/ PEREZ NOVA, ENRIQUE S/ ENTREGA DE CERTIFICADO Y CONSTANCIA
Juzgado
Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Fecha
13/11/2002
La obligación de extender el certificado de trabajo del que habla el segundo párrafo del art. 80 LCT, al poseer incuestionable naturaleza laboral, prescribe a los dos años (art. 256 LCT) contados desde la extinción del vínculo. Pero la "constancia documentada" de la obligación del empleador de ingresar los aportes a la seguridad social, mencionados en el primer párrafo del artículo en cuestión es de naturaleza previsional,y por ello ajena a las previsiones del art. 256 citado.