Traslado de autos desde la fábrica a la concesionaria. Responsabilidad solidaria
Autos
ALBARRACÍN, ARMANDO C/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI
Fecha
25/11/2002
En un establecimiento existen diversas tareas, esenciales unas y conducentes otras. Estas últimas de ninguna manera son prescindibles ya que si no se realizaran, sería imposible concretar las primeras, lo cual constituye una evidencia respecto a que su existencia condiciona a la de la empresa. Ambas son importantes y deben ser atendidas por igual y responsabilizan a la empresa del mismo modo. En tal sentido, el traslado de las unidades automotrices producidas por una fábrica hacia la concesionaria o hacia distintos puntos del país integra la finalidad inherente a la fabricación y comercialización de vehículos, por lo que se impone la solidaridad establecida en el art. 30 LCT.