Buffet que funciona dentro de una empresa editora de diarios.
Autos
ARBOLERA, ANGEL C/ DIARIO CLARÍN ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Fecha
13/09/2002
El "establecimiento" al que alude el art. 30 de la LCT no es "cualquier" establecimiento, sino el definido por el art. 6º del mismo cuerpo legal, es decir la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Por ello, la concesión de un "buffet" de la empresa editora de diarios y revistas no constituye una "cesión" del establecimiento (que sería el presupuesto de solidaridad prevista en el aludido art. 30), dado que esa pretendida unidad técnica no está destinada a lograr los fines de la empresa.