SANCHEZ, HECTOR C/ PETROLERA DEL CONOSUR SA S/ DESPIDO
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Fecha
26/9/2002
La entrega mensual por parte de la empleadora de un tanque de combustible posee naturaleza remuneratoria, por aplicación del art. 103 de la LCT, toda vez que se trata de una ventaja patrimonial percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Pero más allá de que tal rubro revista o no carácter remuneratorio, lo cierto es que la empresa no puede modificarlo o suprimirlo a su antojo. Esto es así porque si su percepción era regular, es evidente que se había incorporado al plexo de derechos y obligaciones derivados de la relación entre las partes y la manifestación tácita de la voluntad por repetición de actos en el curso de una relación individual, configura una fuente de derechos (art. 1º inc. d) de la LCT).