ZELASCO, JOSÉ C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO S/ DESPIDO
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII
Fecha
18/11/2002
La suscripción por parte del trabajador de sucesivos contratos de locación de obra pueden constituir una exigencia por parte de los dadores de trabajo, cuando se pretende simular o disfrazar la existencia de un verdadero contrato de trabajo bajo el ropaje de una figura distinta, a efectos de evadir la aplicación tuitiva de la normativa laboral. Pero en este ámbito rige el principio de primacía de la realidad, por el cual la naturaleza de una relación debe determinarse por el examen de las características que la conforman o definen en la realidad de los hechos.