CANDILORO, ROBERTO Y OTROS C/ ENTEL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
Juzgado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III
Fecha
9/09/2002
La provisión de ropa de trabajo, aparte de constituir a veces una manifestación de poder de dirección en lo relativo a la indumentaria uniforme, se inscribe entre los medios preventivos en cuanto evita el desgaste de las vestimentas del trabajador. En esta medida constituye el cumplimiento del art. 76 de la LCT, cuyo ámbito se ve ampliado por el convenio colectivo o por el contrato individual. El incumplimiento de la obligación trae aparejado el resarcimiento del perjuicio que la omisión hubiese producido (aun presuntivamente), aunque el valor de dicha indumentaria no forme parte del salario.