Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX
Fecha
27/3/2002
La regla del apartado 2º del art. 75 de la LCT en su nueva redacción, y al margen del juicio de valor que merezca el criterio legislativo, implica que los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento del deber de seguridad quedan sometidas a la limitación reparatoria cuantitativa de las prestaciones de la LRT, y que la remisión del apartado 2º del art. 75 de la LCT a las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidente de trabajo incluye también necesariamente, al apartado 1º del art. 39 de la LRT, el cual dispone que "… las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores…", normativa cuya validez constitucional expresara la CSJN en autos: "Gorosito c/ Riva SA" del 1/2/02, siempre que su aplicación no comporte alguna postergación o frustración del derecho al resarcimiento por daños a la integridad psicofísica del trabajador o su rehabilitación. La regla del apartado 2º del art. 75 de la LCT en su nueva redacción, y al margen del juicio de valor que merezca el criterio legislativo, implica que los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento del deber de seguridad quedan sometidas a la limitación reparatoria cuantitativa de las prestaciones de la LRT, y que la remisión del apartado 2º del art. 75 de la LCT a las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidente de trabajo incluye también necesariamente, al apartado 1º del art. 39 de la LRT, el cual dispone que "… las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores…", normativa cuya validez constitucional expresara la CSJN en autos: "Gorosito c/ Riva SA" del 1/2/02, siempre que su aplicación no comporte alguna postergación o frustración del derecho al resarcimiento por daños a la integridad psicofísica del trabajador o su rehabilitación.