Certificado de trabajo. Art. 30 L.C.T.. Ausencia de obligación del deudor solidario.
Autos
Villalba Antonio c/Diamedes SA y otro s/despido”.
Juzgado
Sala VI
Fecha
30/09/2010
Certificado de trabajo. Art. 30 L.C.T.. Ausencia de obligación del deudor solidario.
Teniendo en cuenta que se encuentra vigente la Resolución ANSeS N!° 601/08, que dispuso que la única certificación de servicios válida ante dicho organismo será la que expida el empleador, en los términos de dicha normativa, no corresponde condenar a la entrega del certificado de trabajo al responsable solidario en los términos del art. 30 L.C.T.. (Del voto de la Dra. Fontana, en mayoría).
Sala VI, del 30/09/2010 Expte. N° 22.017/07 “Villalba Antonio c/Diamedes SA y otro s/despido”.