Contrato de trabajo. Para obra determinada. Eventual.
Autos
Bonder Silvina Fabiana c/Perevent Empresa de Servicios Eventuales SA y otro s/diferencias de salarios”
Juzgado
Sala VII
Fecha
30/09/2010
Contrato de trabajo. Para obra determinada. Eventual.
La modalidad eventual de contratación implica una cesión temporaria de trabajadores propios –que realiza una empresa constituida exclusivamente a tal fin- para cubrir tareas en empresas usuarias que requieren trabajadores eventuales. Si no se cumpliera con algunos de los requisitos legales para su operativa -como por ejemplo, que las tareas no fueran eventuales-, entonces cae todo el andamiaje y se produce un verdadero fraude a la ley, al haberse utilizado el art. 29 L.C.T. como norma de cobertura, generando una tensión entre la misma y el orden público laboral. Se produce entonces un vicio en la causa fin del negocio jurídico (el contrato de trabajo) y la normativa pretendida pasa a ser automáticamente reemplazada por la que corresponde en su conjunto. De tal manera, la usuaria deja de ser tal y pasa a ser empleadora. La empresa de servicios eventuales la acompaña en la solidaridad que, en este caso, el legislador la ha impuesto con fuente legal como sanción.
Sala VII, del 30/09/2010 Expte. N° 3.618/08 “Bonder Silvina Fabiana c/Perevent Empresa de Servicios Eventuales SA y otro s/diferencias de salarios” (F.-Corach-Morando).