Menichino, Andrea Karina c/Empresa Distribuidora Sur SA y otro s/despido”.
Juzgado
Sala VII
Fecha
30/09/2010
Contrato de trabajo. Tercerización.
Para la existencia de una verdadera tercerización debe acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el margen de movimiento de cada una de ellas, especificando la asunción de riesgos por parte de cada persona involucrada en dicha tercerización. El riesgo es parte esencial del negocio empresario y, por lo tanto, su ausencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios, y ajena a la posibilidad de fraude alguno. No cualquier encargo parcial a un tercero es necesariamente tercerización, sino que, debe tratarse de una fase del proceso, separable del mismo, y que sea llevado a cabo por otro que aprovecha para sí los beneficios del trabajo ajeno y afronta, a la vez, los riesgos de esta gestión como dueño del capital y organizador de los medios de producción.
Sala VII, del 30/09/2010 Expte. N° 2.900/2008 “Menichino, Andrea Karina c/Empresa Distribuidora Sur SA y otro s/despido”. (F.-Corach).