Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores
Artículo 11º.- El Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores tendrá por objeto:
a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador,
procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando
su autenticidad;
b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias
para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios;
c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y
no permanente;
d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal
transitorio y propender su pleno funcionamiento;
e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las Provincias en la actividad laboral agraria;
f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista
en el capítulo 5 de la presente ley;
g) Dictar la reglamentación interna con la cual se integrará
y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores
de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá
además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.