Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores
TRABAJADORES RURALES
Decreto 453/2001
Reglamentación de la Ley Nº 25.191, mediante
la cual se creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores y se instituyó el uso obligatorio de la Libreta
del Trabajador Rural y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Bs. As., 24/4/2001
VISTO, la Ley Nº 25.191 por la que se crea el Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y se instituye
el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural y el Sistema Integral
de Prestaciones por Desempleo, y
CONSIDERANDO:
Que debe reglamentarse el funcionamiento de los citados
institutos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines que
inspiraron su creación, sin que ello implique un recargo de las
tareas administrativas a cargo de los empleadores del sector, ni duplicación
en la información que recaban los organismos del Estado Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación
de la Ley Nº 25.191 que, como Anexo, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fuese menester para la aplicación
de la Ley Nº 25.191 y del presente Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.
ANEXO
ARTICULO 1º — (Reglamentación del artículo
1º). La Libreta del Trabajador Rural acredita la pertenencia del trabajador
a la actividad y constituye un instrumento que prueba su relación
laboral.
ARTICULO 2º — (Reglamentación del artículo
2º inciso a). Los datos consignados por el empleador constituirán
prueba suficiente respecto de sus obligaciones para con el Sistema Unico
de la Seguridad Social y con las organizaciones sindicales, cuando así
corresponda. Deberá consignarse respecto del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
si el trabajador se encuentra afiliado al Régimen Previsional
Público o al Régimen de Capitalización y, en este
último caso, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
en la que reviste, así como el número de su Cuenta de
Capitalización. Los datos mencionados deberán actualizarse
ante cada traspaso de Administradora.
ARTICULO 3º — (Reglamentación del artículo
2º inciso b). Deberá transcribirse la declaración jurada
del trabajador sobre la integración e identificación del
grupo familiar que genere derecho a la percepción de asignaciones
familiares y prestaciones de salud. El RENATRE podrá, con sustento
en antecedentes documentales y en la base de datos que genere a los
fines de la aplicación de la Ley Nº 25.191, certificar la autenticidad
de las cargas de familia declaradas por el trabajador rural, a los efectos
de habilitarlo al cobro y prestación de tales beneficios.
ARTICULO 4º — (Reglamentación del artículo
2º, último párrafo). El RENATRE determinará en
su oportunidad y mediante Resolución, el formato y características
de la Libreta del Trabajador Rural, como así también los
datos que contendrá la misma, en función del último
párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 5º — (Reglamentación del artículo
3º inciso a). En la Libreta del Trabajador Rural deberán consignarse
todos los datos personales, laborales y de la seguridad social de cada
trabajador permanente o no permanente. En la misma deberá constar,
como mínimo, la Clave Unica de Identificación Laboral
(CUIL) del trabajador, la Clave Unica de Identificación Tributaria
del Empleador (CUIT) e importe de los haberes percibidos.
ARTICULO 6º — (Reglamentación del artículo
3º inciso c). El RENATRE recopilará de la base de datos del Sistema
Unico de la Seguridad Social, la información referente al pago
de los aportes y contribuciones efectuado por los empleadores, poniéndola
a disposición de los trabajadores y empleadores que así
lo soliciten.
ARTICULO 7º — (Reglamentación del artículo
5º inciso a). El plazo estipulado en el inciso a) del artículo
5º deberá computarse en días corridos.
ARTICULO 8º — (Reglamentación del artículo
5º inciso b). La obligación impuesta por el inciso b) del artículo
5º quedará satisfecha con la remisión trimestral al RENATRE
de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presenta a
la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino
al Sistema Unico de la Seguridad Social.
ARTICULO 9º — (Reglamentación del artículo
5º inciso c). La Libreta del Trabajador Rural deberá ser entregada
al trabajador dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de extinguida
la relación laboral. El RENATRE podrá, mediante resolución
fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establecer
un plazo mayor o menor, cuando se trate de relación laboral no
permanente.
ARTICULO 10. — (Reglamentación del artículo
5º inciso d). Las sumas retenidas en concepto de cuota sindical deberán
ser depositadas en la cuenta recaudadora de la entidad gremial a la
que esté afiliado el trabajador.
ARTICULO 11. — (Reglamentación del artículo
7º, primer párrafo). El RENATRE, como ente autárquico
de derecho público no estatal, tendrá el carácter
de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece
en el inciso 2º del segundo apartado del artículo 33.
ARTICULO 12. — (Reglamentación del artículo
7º, segundo párrafo). El RENATRE conformará sus padrones
a partir de la Base de Datos existente en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, con relación al Sistema Unico de la Seguridad
Social, con más los datos que al efecto se generen a partir de
la implementación de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 13. — (Reglamentación del artículo
8º, primer párrafo). Las entidades empresarias de la actividad
y las asociaciones de trabajadores rurales que integran la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO designarán a los representantes previstos
en este artículo para integrar el Directorio del RENATRE.
Todos los Directores están obligados a presentar,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de asumir su cargo, una declaración
jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga
el síndico, la que deberá ser actualizada anualmente y
al cese de sus funciones.
ARTICULO 14. — (Reglamentación del artículo
8º, segundo párrafo). Los síndicos titular y suplente
serán designados y removidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, alcanzándoles las inhabilidades
previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 25.191 y en el artículo
5º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional,
Nº 25.164.
Los gastos derivados del ejercicio de la sindicatura,
excepto las remuneraciones de los síndicos, serán atendidos
con cargo al presupuesto del RENATRE.
Son funciones de los síndicos designados por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS:
a) Verificar el cumplimiento de las normas relacionadas
con la designación de las autoridades del RENATRE.
b) Fiscalizar la utilización de los recursos
del RENATRE, de acuerdo a las normas de la Ley.
c) Realizar auditorías contables, financieras,
legales y de gestión, efectuando las observaciones y recomendaciones
correspondientes.
d) Emitir dictámenes sobre los estados contables
y financieros del organismo, al cierre de cada ejercicio.
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes
de la recaudación de las contribuciones fijadas en el artículo
14 de la Ley Nº 25.191.
f) Informar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS sobre todas las observaciones y recomendaciones
formuladas.
g) Fijar los requisitos que debe reunir la declaración
patrimonial de cada uno de los Directores del RENATRE y verificar su
actualización.
ARTICULO 15. — (Reglamentación del artículo
9º). El reglamento interno que dictará el Directorio del RENATRE
deberá respetar las siguientes pautas:
a) El Directorio se reunirá en forma ordinaria
una vez por mes como mínimo, en los días y horarios que
él fije; lo hará en reunión extraordinaria, cuando
lo requiera el Presidente o por lo menos TRES (3) Directores titulares.
El quórum se formará, a la hora fijada, con las dos terceras
partes de sus miembros y, transcurrida UNA (1) hora de la citación,
con los Directores presentes.
b) Los Directores deberán constituir un domicilio
especial en la ciudad donde se constituya la administración central
del RENATRE, donde serán válidas las notificaciones que
se le efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyendo
las relativas a la acción de responsabilidad.
c) La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias
se hará con antelación suficiente para permitir que los
Directores y la Sindicatura se encuentren debidamente notificados en
el domicilio que los Directores constituyan a tal efecto, con copia
del orden del día a tratar.
ARTICULO 16. — (Reglamentación del artículo
9º, primer párrafo). Las entidades que designen a los Directores
podrán revocar sus mandatos, aún sin expresión
de causa, y nombrar a los reemplazantes para completar el período
de la Ley.
ARTICULO 17. — (Reglamentación del artículo
9º, segundo párrafo). El monto de las retribuciones que por todo
concepto, incluyendo gastos de representación, perciban los Directores
del RENATRE deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 18. — (Reglamentación del artículo
11). El RENATRE podrá requerir de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, así como de cualquier
otro organismo público, toda la información necesaria
para cumplir los fines que le asigna la ley.
ARTICULO 19. — (Reglamentación del artículo
11 inciso h). El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los
empleadores la exhibición de la documentación pertinente,
al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de
lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación.
ARTICULO 20. — (Reglamentación del artículo
12 inciso a). El RENATRE fijará el monto de los aranceles por
la emisión de informes que requieran organismos no gubernamentales.
ARTICULO 21. — (Reglamentación del artículo
14). La contribución establecida será recaudada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del RENATRE,
y transferida a la cuenta que, a tal fin, abra el RENATRE.
La contribución de los empleadores tendrá
el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones
del Sistema Unico de la Seguridad Socia.
La contribución mensual no es pasible de reducción
alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los
empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por
art. 1° del Decreto
N° 606/2002 B.O. 16/4/2002).
ARTICULO 22. — (Reglamentación del artículo
15). Las sanciones impuestas por el RENATRE podrán ser recurridas
por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificadas, en la forma
y condiciones previstas en los artículos 94, siguientes y concordantes
del Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991).
ARTICULO 23. — (Reglamentación del artículo
17). El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS,
a propuesta del RENATRE, dictará las normas que regirán
al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que deberá
incluir a la totalidad de los trabajadores rurales.
ARTICULO 24. — (Reglamentación del artículo
19). Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente labrará
un acta notificación del deudor. Este tendrá derecho a
impugnarla total o parcialmente, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles siguientes a su notificación en el domicilio constituido
por el empleador. La impugnación deberá ser deducida por
escrito y presentada en la sede del RENATRE más próxima
al domicilio del establecimiento fiscalizado.
Cuando no medie impugnación de la deuda y vencido
el plazo otorgado para el pago, el RENATRE emitirá el certificado
de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.